Infracciones laborales, se habilita el descargo y pago voluntario en forma electrónica a través del Portal de Trabajo.
VISTO el EX-2025-30016295-GDEBA-DSTAMTGP, la Ley N° 10.149, su Decreto Reglamentario N° 6409/84, la Ley N° 14.828, el Decreto Reglamentario N° 1018/16 modificado por Decreto N° 1314/22, la Ley N° 13.666, la Resolución MTGP N° 97/2024, la Resolución MTGP N° 147/2024 y la Resolución MTGP N° 32/2026 que aprueba el “Procedimiento para las presentaciones electrónicas”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.828 de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires establece el Plan Estratégico de Modernización del Estado, promoviendo la digitalización, simplificación y despapelización de los trámites administrativos, mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación;
Que el Decreto Reglamentario N° 1018/16, modificado por el Decreto N° 1314/22, regula la implementación de dicho plan, estableciendo como ejes la eficiencia, transparencia, control ciudadano y orientación a resultados en la gestión pública;
Que la Ley N° 13.666 establece la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, otorgando plena validez jurídica a los documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales en el ámbito de la administración pública provincial;
Que mediante Resolución MTGP N° 97/2024 se estableció la obligación de constituir domicilio electrónico para toda persona que comparezca e intervenga en trámites o procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo;
Que por Resolución MTGP N° 147/2024 se habilitó la plataforma digital denominada “Portal de Trabajo”, implementándose asimismo el SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) para la presentación, gestión y rúbrica de documentación laboral obligatoria;
Que mediante la Resolución MTGP N° 32/2026 se aprobó el “Procedimiento para las presentaciones electrónicas”, estableciendo el marco normativo general para la presentación, recepción y gestión electrónica de escritos, solicitudes, descargos, recursos y demás trámites administrativos ante este Ministerio;
Que el artículo 4° de dicha resolución facultó expresamente a la Dirección General de Administración a dictar los actos administrativos aprobatorios de la incorporación de nuevos servicios y/o trámites de gestión remota y nuevas tecnologías; Que, en ese marco, resulta necesario aprobar formalmente la incorporación de nuevos servicios y/o trámites específicos al Portal de Trabajo, a fin de establecer su operatividad, alcance y fecha de vigencia obligatoria, garantizando la seguridad jurídica, la trazabilidad de las actuaciones y el debido proceso administrativo;
Que la incorporación progresiva de servicios digitales contribuye a optimizar los recursos administrativos, mejorar los tiempos de respuesta, ampliar el acceso de la ciudadanía y fortalecer los principios de eficiencia, economía y transparencia que rigen la actuación de la Administración Pública;
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas a esta Dirección General de Administración;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la incorporación al Portal de Trabajo del servicio denominado “Actas de Infracción: Descargos/Pago Voluntario”, destinado a la gestión electrónica para la presentación de descargos y pago voluntario sobre actas de infracción emitidas por el Ministerio de Trabajo en ejercicio de sus facultades de policía de trabajo, el cual se regirá por el “Procedimiento para las presentaciones electrónicas” aprobado por Resolución MTGP N° 32/2026.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las presentaciones previstas en el Artículo 1 de la presente disposición deberán realizarse obligatoriamente en forma electrónica a través del Portal de Trabajo, a partir del día 01/07/2026, fecha desde la cual no se admitirán presentaciones por fuera de este portal, salvo las excepciones expresamente previstas en la normativa vigente o aquellas que, por razones debidamente fundadas, autorice la autoridad competente.
ARTÍCULO 3°. Encomendar a las áreas competentes del Ministerio de Trabajo la adopción de las medidas operativas, técnicas y de difusión necesarias para la correcta implementación de los servicios y/o trámites aprobados, asegurando su adecuada puesta en funcionamiento y accesibilidad para los administrados.
ARTÍCULO 4°. De forma.
Fuente: Boletín Oficial (Bs. As.): 24/06/2026