Empleados de comercio, CCT 130/1975. Reducción de la contribución patronal con destino al seguro de retiro “La Estrella” desde julio de 2025
Anexo del Acta de fecha 26 de junio de 2025.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2025, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C y S.- los Sres. Armando CAVALIERI, , constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Ricardo DIAB, por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA – C.A..M.E-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE BUENOS AIRES -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas – que en el presente ratifican – y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
LAS PARTES pactan lo siguiente:
PRIMERO: Respecto al Sistema de Retiro Complementario (en adelante SRC) constituidas LAS PARTES como Comisión Negociadora Nacional que se estableciera en la DNRT 404/88 mediante Acta Colectiva del 21/06/1991, homologada por la Resolución DNRT 4701/91 del 26 de junio de 1991, y demás acuerdos y Resoluciones complementarias y/o modificatorias, reconocen que en el marco de la nueva situación socioeconómica es procedente ACORDAR que el aporte empresario pase del actual 2,50% al 1,60% a partir del primero de julio de 2025, debiendo considerarse el presente como parte integrante del conjunto de acuerdos y/o Resoluciones antes mencionados y/o de todo lo que se vincule con el mencionado SRC, manteniendo su vigencia todo aquello que no se oponga a la presente reducción de aporte empresario.
SEGUNDO: LAS PARTES pactan y establecen que no se afectarán los derechos e intereses de los trabajadores jubilados que se encuentren comprendidos en el beneficio, ni de aquellos trabajadores actualmente activos y que se encuentran a diez años o menos de jubilarse; a tal efecto se mantiene el SRC con aseguradora LA ESTRELLA en tanto y en cuanto la misma haga efectivo y cumpla con lo precedentemente expuesto.
TERCERO: LAS PARTES asumen el compromiso de reunirse oportunamente para continuar tratando la cuestión del SRC en un análisis objetivadíntegral que comprenda las temáticas del costo laboral, la competitividad \/el servicio que efectúa la aseguradora.
VISTO el Expediente N° EX-2025-69590306- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2025-69590241-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-71385009-APN- DTD#JGM e IF-2025-86096537-APN-DNRYRT#MCH del Expediente N° EX-2025-69590306- -APN- DGDTEYSS#MCH obran los acuerdos y sus escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que, respecto a ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, en relación con lo estipulado en la cláusula séptima del acuerdo traído a estudio, eventualmente deberá estarse a lo que dispongan las normas vigentes que regulan la materia.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negocíales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologados los acuerdos y sus escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2025-69590241-APN-DGDTEYSS#MCH , RE-2025-71385009-APN-DTD#JGM e IF-2025-86096537-APN- DNRYRT#MCH del Expediente N° EX-2025-69590306- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5°.- De forma.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 17:00 horas, comparecen, en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO- SECRETARIA DE TRABAJO – ante la Dra Mara MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), Armando CAVALIERI, por un lado y por el otro, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), el Sr. Natalio Mario GRINMAN , en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) Juan Pablo DIAB, en representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), Carlos ECHEZARRETA.
Abierto el acto por las actuantes, AMBAS PARTES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: vienen en este acto a adjuntar el acuerdo alcanzado en el marco de la presente negociación, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando su homologación.
No siendo, finaliza el acto, previa lectura y ratificación por ante las actuantes que asi certifican.