Disposición-2024-2357-GCABA-DGRDT

Rúbrica de Documentación Laboral a través de la plataforma
Tramitación a Distancia (TAD) particulares con dotación de personal de hasta nueve (9) trabajadores/as y PyMES.

VISTO: Las Leyes 265, 3.304 (textos consolidados por Ley 6.588) y, 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución
803-GCABA-SECTE/24, el Expediente Electrónico EX-2024-40872114-GCABA-DGRDT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.884 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
cual contempló entre los ministerios del Poder Ejecutivo, al de Justicia, cuya función es asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, encontrando dentro de sus objetivos los de entender en lo relativo a la
política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla dentro de la órbita del Ministerio de Justicia, a la Secretaría de
Trabajo y Empleo y como dependiente de ella a esta Dirección General Relaciones del Trabajo;
Que el mencionado Decreto, asignó como responsabilidades primarias de la Secretaría, entre otras, las de…
Asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del
poder de policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social, así como
también la de “Diseñar planes, programas y proyectos relacionados con la promoción del trabajo formal, la tutela
de los derechos de los trabajadores y el perfeccionamiento de la legislación laboral en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires…;
Que la Ley 265 establece entre las funciones de la Secretaría de Trabajo y Empleo, en su carácter de Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras, la de llevar el registro de
empleadores y la rúbrica de documentación laboral, conforme el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744 por la cual
rige el Régimen de Contrato de Trabajo;
Que el artículo 1° del Decreto 88/2001 designó a la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – actual Secretaría de Trabajo y Empleo – como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 265;
Que por Resolución 803-SECTE/2024 se estableció el plazo límite para adecuarse a la modalidad del trámite de
Rúbrica de Documentación Laboral a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) el día 1° de enero de
2025, aplicable al libro correspondiente al periodo diciembre 2024;
Que la mencionada Resolución, en su Artículo 4, delega en la Dirección General Relaciones del Trabajo,
dependiente de la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia, el dictado de las normas
reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la correspondiente
instrumentación;
Que, en virtud de las diversas presentaciones y consultas efectuadas por los empleadores alcanzados por la
mencionada Resolución, poniendo de manifiesto la necesidad de contar con un plazo adicional al estipulado por la
misma y contemplando las dificultades que conlleva la adaptación a los procesos de innovación, se estima
conveniente prorrogar el plazo establecido para adherirse al mencionado sistema;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de sus facultades legales, conferidas por la Ley 265,
LA DIRECTORA GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Artículo 1º.- Prorrogar el plazo límite para adecuarse al sistema establecido en el Artículo 3° de la Resolución
803-SECTE/2024 hasta el día 1º de abril de 2025, aplicable al libro correspondiente al período marzo de 2025.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

D.G Trabajo.

Fuente BO Ciudad digital 06/12/2024