Buenos Aires Pcia-Suspende la rúbrica Libro de Sueldos Art.52
VISTO la Ley N° 10.149, el Decreto N° 74/2020 y modificatorios, la Resolución MTGP N° 147/2024, su Anexo
I, la Resolución MTGP N° 32/2026, la Resolución SSTAyL N° 1369/2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SSTAyL N° 1369/2026 la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal dispuso la adopción de medidas transitorias vinculadas al procedimiento de rúbrica de documentación laboral previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744;
Que, en particular, el artículo 1° de la citada resolución instruyó a esta Dirección General de Administración a suspender la recepción de trámites vinculados a la rúbrica del libro especial de sueldos y jornales respecto de
períodos devengados a partir de abril de 2026;
Que la implementación operativa de dicha medida requiere adecuar sistemas de recepción de trámites
utilizados por este Organismo;
Que el Anexo I de la Resolución MTGP N° 147/2024 atribuye a la Dirección de Documentación Laboral y
Cobranzas, dependiente de esta Dirección General de Administración, las funciones de control formal de la
documentación laboral sujeta a rúbrica;
Que corresponde establecer las pautas administrativas necesarias para la efectiva ejecución de la medida
dispuesta por la autoridad superior;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 74/2020 y modificatorios, la
Resolución MTGP N° 147/2024 y la Resolución MTGP N° 32/2026;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, DISPONE
ARTÍCULO 1°. Suspender la recepción de trámites de rúbrica del libro especial de sueldos y jornales previsto
en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, correspondientes a períodos devengados a partir
de abril de 2026, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la RESO-2026-1369-GDEBA-SSTAYLMTGP.
ARTÍCULO 2°. Instruir a la Dirección de Documentación Laboral y Cobranzas y a la Dirección de Sistemas e
Informática a implementar las medidas operativas y adecuaciones sistémicas necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3°. Comunicar la presente a las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, a la Dirección de
Documentación Laboral y Cobranzas y a la Subsecretaría de Inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 4°. De forma.
Fuente: Boletín Oficial Buenos Aires 12/05/2026